REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ABOGADO ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 674-2012.


ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida en fecha 23 de Mayo del año 2012, se dio entrada a la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255, actuando en representación, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se acompaña marcado “A”, del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.722, y domiciliado en la ciudad de Caracas. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Colon, Distrito Bolívar, del Estado Monagas inscrita con el número 560, Acta de fecha ocho (08) de Mayo de 1959, la cual se anexo marcada “B” donde se asienta que el ya identificado solicitante nació en Caripito, Estado Monagas, el día siete (07) de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1959) siendo presentada por su padre, ciudadano ERNESTO TESTANI GOLFERNI, italiano, de treinta y un años de edad, Comerciante y de este domicilio (sic) fue presentada con la anotación inexacta y errada que según expresamente afirma el interesado, le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana y necesita corregir y que es la siguiente: …” la mencionada Acta adolece de varios errores materiales: PRIMERO; El primer error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, copia simple, marcada “B”, se anexa, el segundo apellido del padre del solicitante fue colocado en forma incorrecta como GOLJERI y no GOLFERNI que es lo correcto según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la cual se anexo, marcada “C”. SEGUNDO: Se coloco la nacionalidad como “Ytaliana” y no como “Italiana”. TERCERO: Se omitió colocar el primer nombre de la madre del solicitante pues en el citado documento aparece “LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI”, siendo lo correcto “CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI”, tal como aparece en su cedula de identidad, la cual se anexo en copia simple marcada “D”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante, marcada “E”, copia de la cedula del padre del solicitante marcada “C”, copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, marcada “D”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 23/05/2012, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la Boleta.

En fecha 14/06/2012, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en fecha 01/06/2012.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Colon, Distrito Bolívar del Estado Monagas, inscrita con el número 560 , Acta de fecha ocho (08) de Mayo de 1959, la cual se anexo marcada “B”, la mencionada Acta adolece de varios errores materiales: PRIMERO: El primer error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, copia simple, marcada “B”, se anexa, el segundo apellido del padre del solicitante fue colocado en forma incorrecta como GOLJERI y no GOLFERNI que es lo correcto según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la cual se anexo, marcada “C”. SEGUNDO: Se coloco la nacionalidad como “Ytaliana” y no como “Italiana”. TERCERO: Se omitió colocar el primer nombre de la madre del solicitante pues en el citado documento aparece “LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI”, siendo lo correcto “CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI”, tal como aparece en su cedula de identidad, la cual se anexo en copia simple marcada “D. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1959, número 560, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) GOLJERI, (…), en su lugar se lea, (…)”GOLFERNI,” (…), donde dice y se lee (…) “de nacionalidad Ytaliana”(…) en su lugar se lea (…) “de nacionalidad Italiana”(…), donde dice y se lee (…) “LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI”(…) en su lugar se lea (…) “ CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI” (…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.









JGGQ/cielo.
EXP. N° 674-2012.