REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE SOLICITANTE: ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ABOGADO ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 675-2012.




ANTECEDENTES


La presente causa fue admitida en fecha 23 de Mayo del año 2.012 se dio entrada a la solicitud presentada por el del ciudadano, ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.722, y domiciliado en la ciudad de Caracas representado en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.429.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255, según poder que se acompaña marcado “A”. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inscrita con el número 01, Acta del año 1957, la cual se anexo marcada “B” donde se asienta que los padres del solicitante, ERNESTO TESTANI Y CARMEN LEONARDA ALCAZAR contrajeron matrimonio civil por ante este Despacho en la fecha ya indicada en Caripito, Estado Monagas, el día cinco (05) de Enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), pero el acta presenta anotaciones inexactas y erradas que según expresamente afirma el interesado, le están causando múltiples problemas en mi vida cotidiana y necesita corregir y que es la siguiente: …” la mencionada Acta adolece de los siguientes errores materiales: El primer error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, copia certificada, marcada “B”, se anexa, al momento de asentarla, se lee que “el ciudadano ERNESTO TESTANI, es hijo legitimo de VICENZZO TESTANI y de ANTONIETA GOLFORE (difunta) “ debiendo decir “hijo legitimo de VINCENZO TESTANI, es decir sin las dos letras “ZZ”, sino con una letra “Z” y con “N”, y de ANTONIETTA GOLFERNI, con doble letra “TT” y con el apellido GOLFERNI, y no ANTONIETA GOLFORE”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de matrimonio, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia del acta a rectificar marcada “B”, copia de la partida de nacimiento italiana del padre del solicitante marcada “C”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 23/05/2012, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 14/06/2012, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico, en fecha 01/06/2012.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó la rectificación de la partida de matrimonio asentada por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, inscrita con el número 01, Acta de fecha cinco (05) de Enero de 1957, la cual se anexo marcada “B”, la mencionada Acta adolece de varios errores materiales: Consistiendo dichos errores en, al momento de copiar el nombre del padre del solicitante, se escribió VICENZZO cuando lo correcto era VINCENZO, sin la doble zeta y con una “N” que se le omitió colocar además de ello, al momento al momento de colocar el nombre y apellido de la abuela del solicitante, se coloco como “ANTONIETA GOLFORE”, cuando lo correcto es “ANTONIETTA GOLFERNI” que es lo correcto según se evidencia en la copia de las actas presentadas. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR. En consecuencia, se ordena al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dicha autoridad, durante el año 1957, número 01, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) VICENZZO TESTANI, (…), en su lugar se lea, (…)”VINCENZO TESTANI,” (…), donde dice y se lee (…) “ANTONIETA GOLFORE”(…) en su lugar se lea (…) “ANTONIETTA GOLFERNI”(…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. Conste. Secretaria.









JGGQ/cielo.
EXP. N° 675-2012.