REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 12 de Junio de 2012
202° y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados
EXPEDIENTE N° 00790
DEMANDANTE: GONZALO RODRIGUEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.210, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 553.053, de este domicilio.-
DEMANDADO: EMPRESA AGRO INDUSTRIAL SALIM, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.927.905, ubicada en calle La Ranfla frente al Malecón, en la Planta de Hielo ORINOQUIA, casa s/n de esta población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Cobro de Bolívares (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio mediante Expediente N° 3.441-11, remitido del Juzgado tercero de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N° 1212-2011, de fecha 09-08-2011, en virtud de la demanda intentada por el ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.210, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 553.053, de este domicilio, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) a la EMPRESA AGRO INDUSTRIAL SALIM, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.927.905, ubicada en calle La Ranfla frente al Malecón, en la Planta de Hielo ORINOQUIA, casa s/n de esta población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas.-----------------

Al folio 21 del Expediente, cursa diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Rodríguez Coa, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se nombre Correo especial para realizar actos en el Juzgado Ejecutor de Medidas de Temblador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-------------------------------------------------------------

Al folio 42, 43 y 44 Cuaderno de Medidas del expediente cursa Acta emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha veintisiete de Septiembre de Dos mil Once (27-09-2011) en la cual dan cumplimiento a lo solicitado por el demandante ciudadano César Eugenio Figuera Sulbaran, asistido en ese acto del ciudadano Aníbal Eliud Rodríguez Coa, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 29.438; constituyéndose dicho Juzgado Ejecutor de Medidas en el inmueble ubicado en final del Paseo Malecón casa s/n, de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, notificando al ciudadano Santos Cecilio González Álvarez, de su cometido; se le concede el lapso de tiempo para que se comunique con su abogado de confianza para que defienda sus derechos e intereses, transcurrido el tiempo manifiesta el mencionado ciudadano que su Abogado se encontraba en la ciudad de Maturín; y no va poder hacer acto de presencia, el Juzgado Ejecutor deja constancia de ello; el demandado ciudadano Santos Cecilio González Álvarez, anteriormente identificado, solicita se le otorgue una prorroga de treinta (30) días a los fines de solventar la situación jurídica planteada por Cobre de Bolívares; en virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el plazo previamente acordado por el ciudadano César Eugenio Figuera Sulbaran, y su Abogado asistente Aníbal Rodríguez Coa, ante lo expuesto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Temblador regresa a su sede.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


M O T I V A:

Por cuanto en el presente expediente la parte actora Ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.210, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 553.053, de este domicilio; celebró Convenimiento en el presente juicio con la EMPRESA AGRO INDUSTRIAL SALIM, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano: SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.927.905, ubicada en calle La Ranfla frente al Malecón, en la Planta de Hielo ORINOQUIA, casa s/n de esta población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas, mediante escrito recibido por ante este Juzgado en fecha 16-11-2011; este Tribunal, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ”; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.210, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 553.053, de este domicilio, contra la EMPRESA AGRO INDUSTRIAL SALIM, C.A, representada por su Presidente ciudadano SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.927.905, ubicada en calle La Ranfla frente al Malecón, en la Planta de Hielo ORINOQUIA, casa s/n de esta población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas, por: COBRO DE BOLIVARES ( VÍA INTIMATORIA ).-En Barrancas del Orinoco, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/ Lcda. yesenia
EXP. N° 00790