REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados

EXPEDIENTE Nº 00863
SOLICITANTE: FRANCISCO DEL CARMEN ROJAS Y DELIZ DAMERYS RONDON TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.965.938 y 9.867.650, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ERTI JOSE FERMIN MARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.147-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 31-11-2011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FRANCISCO DEL CARMEN ROJAS Y DELIZ DAMERYS RONDON TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.965.938 y 9.867.650, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio ERTI JOSE FERMIN MARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.147. quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 23 de Abril de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio cinco (05) escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 24 de Diciembre del año 1981, contrajeron Matrimonio Civil por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en el sector El Peso Vía El Sur de esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 12 de Septiembre de 1982, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (5) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 13 de Junio de 2012 cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO DEL CARMEN ROJAS Y DELIZ DAMERYS RONDON TOCUYO.-Y así se declara.-


-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: FRANCISCO DEL CARMEN ROJAS Y DELIZ DAMERYS RONDON TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.965.938 y 9.867.650, respectivamente, de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los 18 días del mes de Junio de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC/ercilia
EXP N° 00863