REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 18 de Junio de 2.012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados
EXPEDIENTE Nº 00871
SOLICITANTE(S): JOSE GREGORIO BARAJAS MUJICA Y FIDELIA RAFAELA AÑORGA CONDE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.525.089 y V- 16.784.836, respectivamente de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: DR. TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.558.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 26 de Abril de Dos Mil Doce (26-04-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARAJAS MUJICA Y FIDELIA RAFAELA AÑORGA CONDE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.525.089 y V- 16.784.836, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el DR. TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.558, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 02 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio seis (06) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de ún (1) folio útil Oficio Nº 16-F8-OFC-0653-2012, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-----------------------------------------------

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil tres ( 2003) celebraron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 175, al folio 168, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para ese año 2003 llevó ese Registro Civil, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Larpa, sector Libertador casa s/n de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial No procrearon hijos; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación se hizo insostenible, motivo por el cual fue interrumpida de hecho el día 17 de Enero del año dos mil seis (2006 ) y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por seis (06) años .--------------------------------------------

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 13 de Junio de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO BARAJAS MUJICA Y FIDELIA RAFAELA AÑORGA CONDE.-Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------

-IV-


Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO BARAJAS MUJICA Y FIDELIA RAFAELA AÑORGA CONDE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.525.089 y V- 16.784.836, respectivamente de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 18 de Junio de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo


La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,


Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez




EXP. N° 00871
FANC/ Lcda., yesenia