REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y Apoderados.

SOLICITANTES: ENEIDA TERESA MATUTE CAPRIATA Y JOELIS ANDRES GUZMAN GONZALVEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.214.490 y 18.074.497, respectivamente, ambos domiciliados en esta Población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 135.646.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 00764

En fecha 16-05-2011, comparecieron por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, los ciudadanos: ENEIDA TERESA MATUTE CAPRIATA Y JOELIS ANDRES GUZMAN GONZALVEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.214.490 y 18.074.497, respectivamente, ambos domiciliados en esta Población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 135.646, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-Recibido como fué el mencionado escrito, se admitió en fecha 06 de Junio de 2011, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.-En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 10 de Noviembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, fijaron su domicilio conyugal en el sector Villa Lara, Primera calle s/n de esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.-Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de su relación, fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible; por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.-Por tal motivo acuden a este Tribunal a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.-

En fecha 20 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación a nombre del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente firmado, folio 08 del expediente.-

Al folio 11 del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano: Joelis Andrés Guzmán González, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Jesús Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.996, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio, así mismo la Notificación de la ciudadana Eneida Teresa Matute capriata.-

Al folio 14 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana Eneida Teresa Matute Capriata, asistida por el Abogado en ejercicio Víctor José Lepage Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.646, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio
MOTIVA

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y copia de cédulas de identidad.-

Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la conversión de separación de cuerpo en divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ENEIDA TERESA MATUTE CAPRIATA Y JOELIS ANDRES GUZMAN GONZALVEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.214.490 y 18.074.497, respectivamente, ambos domiciliados en esta Población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 135.646, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los une.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2012.-AÑOS: 202ª de la Independencia y 153ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ercilia
EXP N° 00764