REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Junio de 2.012.
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00717

SOLICITANTE: JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.061, de este domicilio.-

MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00717, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 29 de Noviembre de 2.010, el ciudadano JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.067, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por Cobro de Bolívares ( vía intimatoria ) contra el ciudadano ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.962.186 y domiciliado en la vía Nacional Maturín-Los Barrancos, sector Chaguaramas 1, calle San José N° 06, Manzana 4, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Monagas.-

En fecha 10 Enero 2.011 (folios 05 y 06) se admite la Demanda, se INTIMA al demandado en autos y se elabora Boleta de Citación dirigida al ciudadano ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de loa cédula de identidad Nº V- 8.962.186, domiciliado en la vía Nacional Maturín-Los Barrancos, sector Chaguaramas 1, calle San José, Casa N° 06, Manzana 4, Chaguaramas, jurisdicción del Municipio Libertador Estado Monagas.-

En fecha 04 Febrero 2.011 (folio 07), comparece el ciudadano JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.061, asistido en este acto por el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, Abogado ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 75.224, a los fines de exponer: “Pongo a disposición del Alguacil del Tribunal todos los medios o recursos necesarios para citar a la parte demandada”.-

En fecha quince ( 15 ) Marzo de Dos Mil Once ( 2.011 ) al (folio 08) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna escrito constante de (8) folios útiles, en el cual manifiesta que el abogado asistente, anteriormente nombrado e identificado, no ha dispuesto de los medios o recursos necesarios para efectuar la citación del demandado ciudadano: ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES.-

En fecha 18 Julio 2.011 (a los folios 17, 18 y 19), consta en autos el Avocamiento del Juez de la causa, y Boleta de Notificación.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 10 de Enero de 2.011, ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 28 de Junio de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación del ciudadano ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES.- Así se Declara.-

La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E. González F.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.061, de este domicilio.- Así se Declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 28 días del mes de Junio de 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria Titular,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/ Lcda. yesenia
EXP. N° 00717