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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 Barrancas del Orinoco, 28   de Junio  de  2.012.
 202º    y   153º
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intervienen las siguientes personas como partes  y   Apoderados.-
 
 EXPEDIENTE  Nº  00717
 
 SOLICITANTE: JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.061, de este domicilio.-
 
 MOTIVO: PERENCION  BREVE  DE  LA  INSTANCIA.
 
 Vista las actuaciones que conforman la causa Nº  00717,  este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
 
 En fecha 29 de Noviembre de 2.010, el ciudadano JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.067, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, abogado en ejercicio,  inscrito en el  Inpreabogado bajo el N° 75.224,  presenta escrito  mediante el cual introduce formal Demanda por Cobro de Bolívares ( vía intimatoria ) contra el ciudadano ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.962.186 y domiciliado en la vía Nacional Maturín-Los Barrancos, sector Chaguaramas 1, calle San José N° 06, Manzana 4, Jurisdicción del Municipio Libertador  Estado Monagas.-
 
 En fecha 10 Enero 2.011 (folios 05 y 06) se admite la Demanda, se INTIMA al demandado en autos  y se elabora Boleta de Citación dirigida al ciudadano  ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de loa cédula de identidad Nº  V- 8.962.186,  domiciliado en la vía Nacional Maturín-Los Barrancos, sector Chaguaramas 1, calle San José, Casa  N° 06, Manzana 4, Chaguaramas, jurisdicción del Municipio Libertador Estado Monagas.-
 
 En fecha 04 Febrero 2.011 (folio 07), comparece el ciudadano JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.061,  asistido en este acto por el ciudadano  Oswaldo Alejandro Gaetano, Abogado ejercicio, inscrito   en el Inpreabogado  bajo el N° Nº 75.224,  a los fines de exponer: “Pongo a disposición del Alguacil del Tribunal todos  los medios o recursos necesarios  para citar a la parte demandada”.-
 
 En fecha quince ( 15 ) Marzo de Dos Mil Once ( 2.011 ) al (folio 08) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna escrito constante de (8) folios útiles,  en el cual manifiesta que el abogado asistente, anteriormente nombrado e identificado,  no ha dispuesto de  los medios o recursos necesarios para efectuar la citación del demandado ciudadano: ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES.-
 
 En fecha 18 Julio 2.011 (a los folios 17, 18 y 19),  consta en autos el Avocamiento del Juez de la causa,  y  Boleta de Notificación.-
 
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Ahora bien,  observa este Juzgador que desde la fecha 10 de Enero de 2.011, ocasión en se  admitió la solicitud de la presente causa,  hasta el día de hoy  28   de Junio de  2.012, ha transcurrido un lapso superior  al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  Ordinal 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora  no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación del ciudadano ELYS RAMÓN GARCIA SIFONTES.- Así se Declara.-
 
 La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E. González F.-
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º  en la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.061, de este domicilio.- Así se Declara.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE  Y DÉJESE COPIA DE  LA PRESENTE  DECISIÓN.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 28   días del mes de Junio  de 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de  la Federación.-
 El  Juez Provisorio,
 
 Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
 
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 FANC/ Lcda. yesenia
 EXP. N° 00717
 
 
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