REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 28 de Junio de 2.012.
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento por: DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito) intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00574

SOLICITANTE: ELIGIA DEL CARMEN MEDRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.408; asistida en este acto por el Abogado GREGORI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.606, domiciliado en Nueva Barrancas II calle 3, casa 14 de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas.-

MOTIVO: PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00574, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 15 de Junio de 2.009, la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN MEDRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.408; asistida en este acto por el Abogado GREGORI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.606, domiciliado en Nueva Barrancas II calle 3, casa 14 de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por Daños y Perjuicios (Transito) contra los ciudadanos: BORIS IVANOVICH GONGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.007, domiciliado en la calle Principal N° 28 de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y FERNANDO DE JESUS GALLARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 14.986.376, domiciliado en la Urbanización UD. 323 Villa Ikabarú, Manzana N° 36, casa N° 16 de Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
En fecha 30 Junio 2.009 (folios 17 y 18) se admite la Demanda, y se elabora Boleta de Citación dirigida al ciudadano: FERNANDO DE JESUS GALLARDO PACHECO titular de cédula de identidad N° V- 14.986.376 domiciliado en la Urbanización UD 323 Villa Ikabarú, Manzana N° 36 casa N° 16 Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
En fecha 06 Julio 2.009 (folio 19) se elabora Comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
En fecha 30 Junio 2.009 (folio 21) se elabora Boleta de Citación dirigida al ciudadano BORIS IVANOVICH GONGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.007, con domicilio en la calle Principal N° 28 de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
En fecha 30 Junio 2.009 (folios 22 al 23) se elabora Comisión y oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 Julio 2.009, (folio 24) se remite oficio dirigido al Jefe Unidad Estadal N° 22 de Transito y Transporte Terrestre del Estado Monagas.-
En fecha 20 julio 2.009 (folio 25) corre inserto Poder Apud-Acta otorgado al Abogado GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.232 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.606, y de este domicilio.-
En fecha 13 Octubre 2.009 (folio 30) corre inserto información por parte del Alguacil Comisionado del Juzgado Ordinario del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde informa “No ubicación del Citado”.-
En fecha 15 Octubre 2.009, corre inserto (folio 36) oficio N° 2038-367, del Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, donde devuelve, original Comisión signada C-C-1772-09.-
En fecha 15 Octubre 2.009, corre inserto (folios 42 -43) información de parte del Alguacil Comisionado del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consigna información y boleta citación debidamente recibida y firmada por el demandado: FRENANDO DE JESÚS GALLARDO PACHECO.-
En fecha 20 Octubre DE 2009 (folio 45) corre inserto Oficio N° 3507-09, emanado del Juzgado Comisionado, donde devuelve al Juzgado Comitente Comisión debidamente cumplida.-
En fecha 08 Diciembre 2.009, corre inserto (folio 46) escrito presentado por el Abogado GREGORI GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.606, en su carácter acreditado en autos, mediante la solicita se libre ” Citación por Carteles” al ciudadano: GONGORA BORIS IVANOVICH.-
En fecha 05 Mayo de 2.010, (folio 49) corre inserto escrito presentado por el Abogado GREGORI GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.606, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna Cartel de Citación publicado en el Diario “El Norte” .-
En fecha 14 Julio 2.010 (folio 54) corre inserto Despacho de Citación al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para fijación del Cartel de Citación en la morada del ciudadano: GONGORA BORIS IVANOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de loa cédula de identidad Nº V- 10.106.007, domicilio en la calle Principal N° 28 de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 Abril 2.011, (folio 61) corre inserto oficio N° 2038-130 emanado del Juzgado Comisionado, remitiendo Comisión cumplida al Juzgado Comitente.-
En fecha 25 Abril 2.011, corre inserto (folio 62) escrito presentado por el Abogado GREGORI GIL, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 106.606, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el nombramiento de Defensor judicial al ciudadano: GONGORA BORIS IVANOVICH, parte demandada.-
En fecha 10 Mayo 2.011, corre inserto (folio 63) auto emanado del Despacho de este Juzgado, mediante el cual se nombra como Defensor judicial a la parte demandada, el ciudadano Victor José Lepaje Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.378.102, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.646.-
En fecha 01 Junio 2.011, (folio 65 y 66) corre inserto escrito presentado por ante el despacho de Secretaria de este Tribunal, por el ciudadano Héctor Josué López Aponte, Alguacil Accidental de este Juzgado, Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Victor José Lepaje Contreras, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.378.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.646.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 30 de Junio de 2.009, ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 28 de junio de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse continuado algún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna posteriormente en la que manifieste el interés procesal para continuar este litigio; lo que deriva en lo que llama el autor Arquímedes E. González F. en su libro de jurisprudencias Selectas del Código de Procedimiento Civil “la reducción de la dinámica del juicio a un punto muerto” .-Así se Declara.-
La expresión PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E. González F.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la solicitud presentada por la ciudadana: ELIGIA DEL CARMEN MEDRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.408.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 28 días del mes de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria Titular,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ Lcda. yesenia
EXP. N° 00574