REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000784

Vista la anterior solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, presentada en fecha 05 de junio de 2012, por el Ciudadano RENNY DANIEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.402.759, domiciliado en la Carrera 3, casa N° 15, Sector Primero de Mayo de esta ciudad de Maturín estado Monagas, interpuesta contra de la empresa TROLK, C.A, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, luego de haber revisado la solicitud, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

Primero: Relata el accionante que ingresó a prestar servicios el día 04 de junio de 2011, a través de un contrato a tiempo determinado por un lapso de seis meses y que seguidamente en fecha 04 de enero de 2012, suscribió un segundo contrato por 2 meses más , es decir que su contrato culminaba en fecha 04 de julio de 2012, que devengaba un salario mensual de Bs. 2.316, 16 más una porción de Bs. 696,00, más un bono de Bs. 850,00, para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16 /100 (Bs. 3.62,16)

Segundo: Que el día 1° de junio de 2012, estando en su horario de trabajo y prestando servicios, el ciudadano Raúl Velásquez quien es Gerente de la empresa, le notificó que prescindían de sus servicios, por cuanto iba a ser suspendido el servicio que prestaba para la plaza que cubría, es decir la ruta de trabajo.



Se observa que el demandante no señala en su solicitud de Calificación de despido si estaba o no subsumido en alguna condición especial, que hagan presumir que estuviera amparado por inamovilidad absoluta, prevista en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece situaciones en las que los trabajadores o trabajadoras puedan encontrarse amparados por inamovilidad en algún momento, y que de producirse la acción de despido por parte del patrono, estos deben previamente seguir el procedimiento establecido en la misma Ley, correspondiéndole el conocimiento del procedimiento a las Inspectorías del Trabajo.

A estos supuestos de inamovilidad, que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral especial cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Al respecto el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2011, establece en su Articulado, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
En dicho texto legal se establece quienes son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y a tal efecto el Artículo 6º. Señala textualmente:
“Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen
a).- Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono;
b).- Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
c).- Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados del presente Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto que el demandante al momento de la fecha de su despido, se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, Mediante Decreto Nº 8.732, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, que entró en vigencia a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, la cual fue el 26 de diciembre de 2011 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, es evidente que el accionante se encuentra amparado por el referido Decreto Presidencial, sin que para ello exista limite en el salario, que era una condición establecida en los decretos anteriores, en consecuencia de ello, la solicitud de calificación de despido, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas, ya que como se dijo anteriormente, la inmovilidad a la que se hace referencia es la establecida en Decreto, y que tiene carácter de inmovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se decide.

DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL CON RELACION A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA e insta al ciudadano RENNY DANIEL NAVARRO GONZALEZ, a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


La SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia

La Secretaria