REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2011-001410


Vista el acta transaccional de fecha 22 de Mayo de 2011, en la cual comparecieron los abogados en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685 en su carácter de apoderado de la empresa demandada ARCO SERVICES, C.A, por una parte y por la otra el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos ANIBAL HERNANDEZ, JOHAN BOLIVAR, EDGAR LEZAMA, JOSE GONZALEZ, SILVINO RODRIGUEZ, BENIGNO MILLAN, VICENTE VILLARROEL, JOSE OJEDA, FELIX MORENO Y UBENCIO ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.401.225, 21.696.128, 5.399.671, 11.211.145, 13.743.868, 5.856.596, 8.961.979, 11.214.484, 8.371.395 y 11.214.416, respectivamente, quienes actúan como parte actora en el presente proceso, en la cual consta que la empresa demandada pagó a cada uno de los prenombrados ciudadanos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) previa deducción de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que fueron previamente autorizados por cada trabajador demandante, por concepto de honorarios profesionales, acordado para el abogado apoderado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, equivalente al 20% del monto transado para cada uno; motivo por el cual se hizo la entrega de los cheques identificados con los Números 04059138, 04059277, 04599316, 04059455, 04059594, 04059633, 04059772, 04059811, 04059950, 04060005, respectivamente a nombre de cada uno de los demandantes en el mismo orden señalado anteriormente, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CADA UNO, (Bs. 40.000,00); además del cheque identificado con el N° 04060144, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a nombre de apoderado ya identificado, cheque éstos emitidos contra la cuenta corriente N° 0128-0006-19-0600990345 del Banco Caroní y vista la manifestación de los demandantes contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declaran su voluntad de aceptar las cantidades que le fueron pagadas por la empresa demandada, así como las deducciones realizadas, por concepto de retardo en el pago de los salarios causados en las jornadas semanales y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, así como solicitan el archivo del expediente; y en virtud de que los referidos cheques fueron recibidos por los demandantes en el mismo acto, y habiéndose verificado que los accionantes recibieron conformes las cantidades que fueron discutidas en la audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones celebradas, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y a tal efecto señala:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el Trabajador o Trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”

Ahora bien aplicando la norma antes transcrita al caso que nos ocupa se observa que la transacción suscrita por las partes contiene una relación detallada de los hechos, basada en un concepto de tipo contractual en el que las partes determinaron de mutuo acuerdo ceder sus respectivas posiciones y hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación, que se venía celebrando por ante este Tribunal, llegándose al acuerdo trascrito en fecha 30 de mayo de 2012, en el que hubo el ofrecimiento y la aceptación de las cantidades pactadas, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de junio de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA