REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000546

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana KRISMARA CAROLINA CAMPOS RIDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.176.424, por concepto de Cobro de Prestaciones sociales, contra la empresa ARQUITECO, C,A la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de abril de 2012. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de junio de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARQUITECO, C,A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado PEDRO RAFAEL CHACON, en su carácter de apoderado de la demandante ciudadana KRISMARA CAROLINA CAMPOS RIDRIGUEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la Ciudadana KRISMARA CAROLINA CAMPOS RIDRIGUEZ, que ingresó a prestar servicios para la empresa demanda en fecha 08 de octubre de 20110, mediante la por contrato suscrito por tiempo determinado de tres meses en el cargo de Ingeniero de Planificación y Control , y que concluido ese lapso suscribió un segundo contrato por seis meses el cual finalizaba en fecha 08 de julio de 2011, y que no obstante a ello el contrato se prorrogó por un lapso de cuatro meses más, es decir que su relación de trabajo fue hasta el día 21 de noviembre de 2011, que durante la relación de trabajo devengó un salario de Cuatro mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 4.394,00), para un salario diario de Bs.146,47 diario y un salario integral de Bs. 185,94, que cumplió un horario de trabajo 7:30 A.M a 11:30 P.M y de 1:30 a 5:30 P.M. Que en fecha 21 de noviembre de 2011 la hoy accionante renunció al cargo que venía desempeñando por motivos estrictamente personales y que desde esa fecha no le han pagado sus prestaciones sociales, y es por ello que procede a demandar la cancelación de los conceptos de indemnización de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, trabajos pendientes por cancelar y cesta Ticket, cuyos montos que se detallan en el libelo de demanda, para un total demandado por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL UN BOLIOVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 49.001,12).
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ARQUITECO C.A , admite los hechos alegados por la ciudadana KRISMARA CAROLINA CAMPOS RIDRIGUEZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la actora para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, y observando este Tribunal que se tomó el salario diario señalado por la accionante, en el que a los fines de determinar el salario integral se incluyó la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades en base a 90 días, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal procede a señalar los montos que deben ser cancelados a la demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada los cuales se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 55 días por Bs. 1185,94 = Bs. 9.297,50
2.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 2.393,32
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Bs. 1.123,43
4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs.14.280,83
5.- CESTA TICKET: Bs. 7.740,00
para un total de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.34.835,08), siendo este el monto total condenado a pagar. Así se decide.
En relación con el concepto demandado por concepto de trabajos especiales pendientes por cancelar, este Tribunal lo niega por considerar que el mismo debió ser objeto de contrato de tipo civil, y al no estar éste agregado a los autos mal puede este Tribunal acordarlo, máxime cuando la realización de tales labores no se especifica en que horario de trabajo fueron realizadas, en consecuencia se niega tal pretensión. Y asi se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadana KRISMARA CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ, condenándose a la empresa demandada ARQUITECO, C.A a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.35.835,08))
No se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 07 de noviembre de 2011..
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)