REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2011-001616

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los Ciudadanos EUCLIDES MANUEL CARRERAS BETHERMIN, JONAS MANUEL LOPEZ LARA, FRANCISCO JAVIER HEREDIA, FELICIANO BRUZUAL, ERNESTO JESUS BARRIOS, ANGEL RAFAEL LEHMAN ALCALA, TELMO JOSE SIFONTES CARRERA y JUAN BAUTISTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.999.429, 15.469697, 8.937.113, 3.696.534, 4.292.520, 11.213.594, 9.866.933, y 11.776.917, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha primero (1°) de diciembre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada, la cual se verificó el ocho (08) de marzo de 2012, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de marzo de 2012, fecha y hora en la que se dio inicio a la audiencia, y se fijó la prolongación de la misma, fijándose como fecha para la prolongación el día de hoy seis (06) de junio de 2012 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar los ciudadanos al inicio, todos plenamente identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia del abogado AQUILES LOPEZ inpreabogado en su carácter de apoderado de la empresa demanda ARQUITECO, CA., tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentados por los prenombrados ciudadanos, contra la empresa ARQUITECO. C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria