REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000593
PARTE ACTORA: ISRAEL JOSE GUEDEZ Y ELIO JOSE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 15.030.955 y 17.405.602 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, Inpreabogado N° 36.086.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012) los ciudadanos: ISRAEL JOSE GUEDEZ Y ELIO JOSE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 15.030.955 y 17.405.602 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha nueve (09) de mayo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 28 de mayo de 2012 (F. 15), el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por la Secretaria en esa misma fecha, ahora bien, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en esta misma fecha 12 de junio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el nicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio doce (12) del expediente, los demandantes ciudadanos: ISRAEL JOSE GUEDEZ Y ELIO JOSE RODRÍGUEZ NOGUERA ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., a través de su apoderada judicial la abogada ANA CECILIA SILVA, quien consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos: ISRAEL JOSE GUEDEZ Y ELIO JOSE RODRÍGUEZ NOGUERA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)


JGL/jgl.-