REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000049
PARTE ACTORA: YAMILET CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.085
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° 88.195
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: DANIEL JOSE MALAGA MADRUGA, Inpreabogado N° 101.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) la ciudadana: YAMILET CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.085, asistida por la Abogada GLADYS SALAS, Inpreabogado N° 88.195, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS.-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, así como el respectivo oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Uracoa del Estado Monagas.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la ultima notificación de la librada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F.14); por lo que comenzaron a transcurrir los lapsos correspondientes para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de junio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadana: YAMILET CABELLO ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado DANIEL JOSE MALAGA MADRUGA, Inpreabogado N° 101.337, quien actúo en nombre y representación de la accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana: YAMILET CABELLO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)

JGL/jgl.-