N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000686
PARTE ACTORA: OSWALDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.254.730 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS MILANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 88.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. FRANCIS MILANO, en su carácter de Apoderado Judicial de MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: el trabajador se compromete a devolver los uniformes y el carnet de la empresa, previo al pago, es decir el día 10-07-12, por ante la oficina de la empresa en horas de oficina y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano OSWALDO GUZMAN, la suma única y definitiva de CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 65 CENTIMOS, (Bs. 4.111,65), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 12-07-12. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demanmdante

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).