REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2012

202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001241
PARTE ACTORA: MAURYS CORTEZ, LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373.725, 9.290.295 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.613.
PARTE DEMANDADA: EL PATRIOTA CONSTRUCTORES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de junio de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos MAURYS CORTEZ, LUIS BETANCOURT, asistido por el abogado PEDRO LANZ demandan a la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTORES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente los ciudadanos MAURYS CORTEZ, LUIS BETANCOURT, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. PEDRO LANZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTORES, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Obrero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) meses Diecinueve (19) días, contados a partir del día 16-09-2010, fecha de ingreso hasta el 04-06-2011, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 77,56 Bolívares, el segundo como mecánico, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 10-02-2011, fecha de ingreso hasta el 24-05-2011, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 1119,08 Bolívares en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.



MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Obrero, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 16 de septiembre 2010 y posterior egresó 04 de junio de 2011, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Ocho (08) meses Diecinueve (19) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 77,56, y el segundo trabajador como mecánico , con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 10 de febrero 2011 y posterior egresó 24 de mayo de 2011, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Tres (03) meses Catorce (14) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 119,08, que es lo que estipula el tabulador de la Convención para un mecánico de primera a gasolina . Así se decide.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
A la ciudadana Maurys Cortez:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 77,56, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.326,80
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 102,77, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.549,58.
Por Concepto de Indemnización Adicional: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 77,56 que equivale a la cantidad Bolívares 2.326,80
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 56 días, a razón de Bs. 77,56 que equivalen a la cantidad Bolívares 4.343,36
Por Concepto de Utilidades 2010: De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 31,67 días a razón de Bolívares 77,56, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.456,32.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: la Convención Colectiva de la Industria y de la Construcción, para el pago de la misma se requiere que el trabajador haya cumplido a cabalidad con la jornada de trabajo, a este juzgador para acordarlo no cuenta con los elementos necesarios y no consta en auto nada que lo pruebe, por lo que declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.
Por Concepto de Cesta Ticket septiembre hasta diciembre 2010: De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 81 días a razón de Bolívares 16,25 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.316,25.
Por Concepto de Cesta Ticket desde Enero hasta junio de 2011: De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 123 días a razón de Bolívares 16,25 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.998,75.
Por Concepto de Retardo en el Pago de las Prestaciones: De conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 105 días a razón de Bolívares 77,56 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 8.143,80.

Al ciudadano Luís Betancourt:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 119,08, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.786,20
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde le corresponde 18 días a razón de Bolívares 154,80, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.786,40.
Por Concepto de Indemnización Adicional: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 119,08 lo que equivale a la cantidad Bolívares 1.190,80
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 19,32 días, a razón de Bs. 119,08 que equivalen a la cantidad Bolívares 2.300,62
Por Concepto de Utilidades 2010: De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 31,67 días a razón de Bolívares 119,08, que equivale a la cantidad de Bolívares 3.771,26.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: la Convención Colectiva de la Industria y de la Construcción, para el pago de la misma se requiere que el trabajador haya cumplido a cabalidad con la jornada de trabajo, a este juzgador para acordarlo no cuenta con los elementos necesarios y no consta en auto nada que lo pruebe, por lo que declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.
Por Concepto de Cesta Ticket febrero hasta mayo 2011: De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 30,40 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.584.
Por Concepto de Retardo en el Pago de las Prestaciones: De conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción le corresponde 118 días a razón de Bolívares 119,08 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 14.051,44 .


TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 98 CENTIMOS. (Bs. 54.145,98), discriminado de la siguiente forma al ciudadano MAURYS CORTEZ la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 28.461,66) y al ciudadano LUIS BETANCOURT la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 32 CENTIMOS, (Bs. 25.684,32)

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTORES, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos MAURYS CORTEZ, LUIS BETANCOURT, en consecuencia se condena a pagar a la demandada EL PATRIOTA CONSTRUCTORES , C.A., la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 98 CENTIMOS. (Bs. 54.145,98),.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.