N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000239
PARTE ACTORA: SANTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.703 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 91.738
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 26 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. AXEL TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de GRANJAS AVICOLA CHICHI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano SANTO RIVERO, la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 11.000), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 03-07-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).