REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 12 de JUNIO DE 2012
202° y 153°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001412
PARTE ACTORA: VÍCTOR GONZALEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, FRANKLIN ROJAS, HERIBERTO NUÑEZ, HÉCTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.064, 8.401.301, 15.127.082, 4.624.973 y 20.013.836, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ Y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 115.031 y 49.376, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGELICA ORSINI en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.768.
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSMARIBER BOTINO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.308.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, martes 12 de JUNIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del apoderado judicial de los demandantes abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 115.031, se deja constancia de la comparecencia de las accionadas, por la empresa: ARCO SERVICES, C.A, su apoderada judicial abogada BERTHA ELENA GUZMÁN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 184.061 y por la co-demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A , la abogada ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.333.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 912.896,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, discriminado por trabajador de la siguiente manera:
.- VÍCTOR GONZÁLEZ, quien demanda la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 182.579, 28)
.- JOSÉ RODRÍGUEZ, quien demanda la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 182.579, 28)
.- FRANKLIN ROJAS, quien demanda la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 182.579, 28)
.- HERIBERTO NUÑEZ, quien demanda la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 182.579, 28)
.- HÉCTOR RAMÍREZ, quien demanda la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 182.579, 28)
La parte patronal ARCO SERVICES, C.A, a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000 Bs.), a cada uno de los demandantes antes mencionados, es decir que el monto global a cancelar es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLUIVARWES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), Los cuales serán cancelados en fecha 22 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada ARCO SERVICES, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones por retardo en el pago de su salario en las jornadas de trabajo semanales. Asimismo el abogado de la parte demandante manifiesta liberar a la empresa co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A, de toda responsabilidad en la presente acción. En este acto esta Juzgadora deja constancia las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos presentados en audiencia preliminar, así como la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abog. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes