REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 13 de JUNIO DE 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001619
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ BRITO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 20.645.400
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: AMAZONA TECH C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA CARRERA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 126.391
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano LEONARDO JOSÉ BRITO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 20.645.400, parte actora en la presente causa y su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ. de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada la abogada MARÍA FERNANDA CARRERA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.391, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.038,91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.200 Bs.), los cuales serán cancelados mediante diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a través de cheque a nombre del demandante, el 14 de junio de 2012.

El demandante y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada AMAZONA TECH C. A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abog. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (O)


Los Presentes