REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000325
PARTE DEMANDANTE: JACKELINE JOSEFINA MOTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.720 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR
APODERADAS DE LA DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTIENZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.848
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Doce (12) de marzo de dos mil dos mil doce (2012) la ciudadana JACKELINE MOTA RAMIREZ asistida por el abogado VICTOR VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.961, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en 14 de marzo de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.

Una vez notificada la demandada, en fecha 03 de abril de 2012, transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 11 de junio de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2012, cursante al folio catorce (14) del expediente, la parte demandante ciudadana JACKELINE MOTA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS., por intermedio de la abogada RITA MARTINEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta de poder agregado a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MOTA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.