REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de junio de 2012
202° y 153º
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-000298
PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.084
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA CATALANO, ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, SANDRA CAÑAS, GLORIA PALACIOS, GENADIO LARA, ELIX VALERA, MIGDALIA MAZA e YDAIRIS BUONAFFINA RAMOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 159.619, 170.877, 176.227, 157.463, 154.851, 154.861, 157.166 y 174.885.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS (SEMOCA) C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante FELIX VELASQUEZ asistido por las abogadas ANGELA TERESA SANCHEZ y ROSA CATALANO y por la demandada SERENOS MONAGAS (SEMOCA) C. A., la abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ ya identificada en su condición de apoderada judicial.
En fecha 30 de abril de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 17 de mayo, 05 de junio, 12 de junio y para el día de hoy 19 de junio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.427,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con sus abogadas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable signado con el Nº 95601640, cuenta Nº 0191 0046 45 2146008625, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 22 de junio de 2012, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por el actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°