REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1569

PARTE ACTORA: Ciudadano YULEIDIS DEL CARMEN SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.778.551.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OLIVIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.058.

PARTE DEMANDADO: PDVSA PETROLEOS, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SORIEL TERESEN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.325.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 18 de noviembre de 2011, comparecieron por ante la Coordinación Laboral de la Jurisdicción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano YULEIDIS DEL CARMEN SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.778.551, asistido del abogado OLIVIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.058 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación a la empresa demandada.
En fecha, 27 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar, posteriormente se realizaron cuatro (4) prolongaciones siendo la última en fecha 25 de junio de 2012, a la misma no compareció el demandante ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, solo asistió apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.

Sin embargo, vista la incomparecencia del accionante a la celebración de la audiencia preliminar, ello no significa el desistimiento de la acción.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.