REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 12 de Junio de 2012



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000117
PARTE ACTORA: ALBERTH JOSÉ GIL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.464.615
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 30.002
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENERIA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR Inpreabogado Nº 90.870
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 26 de Enero de 2012 el ciudadano ALBERTH JOSÉ GIL CORTEZ, identificado en auto, asistido por el abogado OSCAR ARAGUAYAN, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas PRASCO INGENERIA, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 30 de Enero de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 15 de Febrero de 2012, se consigno boleta de notificación, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintisiete (27) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el acta de fecha 08 de Mayo de 2012, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce días (12) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA