REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de JUNIO de dos mil Doce
202º y 153º

(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000304
PARTE ACTORA: YARLENIS MARCANO (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: KANELAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de JUNIO de dos mil Doce, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por la ciudadana YARLENIS MARCANO en contra de la Sociedad Mercantil KANELAS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YARLENIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.188, no compareció a la realización de la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N°13.814.772, Inscrita en el IPSA N°96.890, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada KANELAS, C.A., según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 16 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de JUNIO de 2012. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
La apoderada judicial de la demandada,
ADRIANA TRUJILLO