REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de JUNIO de 2012.
202° y 153º

(SIFD: ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2010-000922
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MOUCHESS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de JUNIO de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO MOUCHESS, en contra de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A.., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS ALBERTO MOUCHESS , titular de la cédula de identidad N° 22.590.065, debidamente asistido del abogado en ejercicio DESIDERIO SCALA, Inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder apud acta que riela a los autos, por la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, comparece el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°10.830.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.745, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, representación que consta de Poder Apud acta que consta a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.9.419,10), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ofrecimiento y pagar la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500), en tal sentido el demandante debidamente asistido por abogado acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de sus derechos, por la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La Demandada consigna el pago y el trabajador lo recibe en este acto, cheque N° 48192124, de la cuenta N° 01340171361711016860, del Banco Banesco de fecha 12 de JUNIO de 2012, a favor del actor por Bs.1.500, dejando constancia de la copia del cheque recibido por el demandante. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la s demandada