REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de JUNIO de 2012.
202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-1519
PARTE ACTORA: SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: MARRUSH EXPRESS “ LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.7433,81 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.532,04

En el día 12 de Junio de 2012, fue HOMOLOGADO el acuerdo transaccional al que llegaron las partes, mediante acta de fecha 06 de Junio de 2012, en la presente causa seguida por el ciudadana SHIRLEY BARRETO, en contra de la MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ÁRABE DE SANIA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en tal sentido este Tribunal procede a su revisión, y se verifica que el escrito fue suscrito por las partes, quienes manifiestan su voluntad de resolver la controversia planteada, que permita dar por terminado el proceso de una forma amigable. Se verificó la voluntad de la parte actora y de la demandada. En razón de ello, es de obligatoria observancia realizar las siguientes afirmaciones, la TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada, previa revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal como lo dispone el aparte in fine del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: “…Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
Es indispensable tener presente que el ordenamiento jurídico del derecho del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico protegido, es de orden público y por tanto, en principio los derechos tutelados son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual de trabajo como de las convenciones colectivas; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la trabajador y el patrono proceden a firmar el acta que riela a los folios 77 y 78, conjuntamente con el cheque en señal de conformidad con el pago en las condiciones alli establecidas y en las fechas especificadas, procedió a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora, expresando su conformidad con el documento ampliamente señalado.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar y el monto derivado de la experticia complementaria del fallo en la que las partes hacen recíprocas concesiones; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y las trabajadoras, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte la demandante cede en su posición de los conceptos reclamados y esta en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistida de abogado en ejercicio, por otra parte la demandada evita un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero. Y así expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con la totalidad del pago del acuerdo suscrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 12 días del mes de JUNIO de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.