REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000572
PARTE ACTORA: LUIS RONDÓN FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.68.047,32/ MONTO DEMANDADO Bs. 68.452,55.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 18 de Junio de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 13 de Junio de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS RONDÓN FLORES, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RONDÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.339.150, dejándose expresa constancia que la parte demandada DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, con excepción del número de días que comprenden la tarifa legal, que fueron tomados en consideración para el calculo de los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS del 14/05/2011 al 10/03/2012, y del BONO VACACIONAL FRACCIONADO del 14/05/2011 al 10/03/2012, ya que el trabajador presto servicios durante 9 meses= 270 días, y 1 mes y 10 días= 25 días = 295 días, que sumados arrojan 295 días, si realizamos una operación aritmética: si 12 meses= 365 días le corresponden 15 días cuanto le corresponderá por 9 meses = 295 días, lo que arroja 12,12 días, en cuanto a las VACACIONES FRACCIONADAS y en lo que respecta al BONO VACACIONAL FRACCIONADO, el trabajador presto servicios durante 9 meses= 270 días, y 1 mes y 10 días= 25 días, que sumados arrojan 295 días, si realizamos una operación aritmética: si 12 meses= 365 días le corresponden 7 días cuanto le corresponderá por 9 meses = 295 días, lo que arroja 5,65 que son los días que se tomara en cuenta en la presente decisión para el calculo de lo que le corresponda al trabajador para los conceptos mencionados, que se determinará mas adelante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal los demás hechos por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano LUIS RONDÓN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.14.339.150, que duró 4 años, 9 meses y 25 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 14/05/2007 y culmino el 10/03/2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y en rebeldía por la no comparecencia a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado por las razones ya expresadas, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario Semanal de Bs.600, un salario diario de Bs.85,71 y salario diario integral de Bs.95,48 con sus respectiva Incidencia de utilidades: 7,14 y la Incidencia de bono vacacional: 2,62 que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes entre las 07:30 a.m., a 5:00 p.m., y los sábados de 7:30 a.m., a 12:00 .m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 14/05/2007 al 10/03/2012, a razón de 270 días, multiplicado por un salario diario integral de Bs.73,34; para un monto total por este concepto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.19.802,88). Y así se decide.
Antigüedad Adicional, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley del Trabajo, del 14/05/2008 al 14/05/2009, a razón de 2 días X salario diario integral de Bs.63,83 = Bs.127,67. Y así se decide.
Del 14/05/2009 al 14/05/2010, a razón de 4 días X salario diario integral de Bs.71,1 = Bs.287,64. Y así se decide.
Del 14/05/2010 al 14/05/2011, a razón de 6 días X salario diario integral de Bs.80,69 = Bs.484,13. Y así se decide.
Del 14/05/2011 al 14/03/2012, a razón de 8 días X salario diario integral de Bs.95,48 = Bs.763,81. Para un total por este concepto de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.1.663,25). Y así se decide.
Antigüedad Complementaria, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X salario diario integral de Bs.95,48 = Bs.1.432,14, que sumados alcanzan un monto total de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.22.898,26). Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Justificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 150 días X salario diario integral de Bs.95,48, da un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.14.321,43).
Indemnización sustitutiva del preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días X salario diario integral de Bs.95,48, da un monto de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.5.728,57).
Utilidades Fraccionadas del período 01/01/2012 al 10/03/2012, establecida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días X salario diario integral de Bs.85,71, da un monto de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.428,57).
Por Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido y no pagado y Días de descanso correspondientes del 14/05/2007 al 14/05/2011, establecidas en el artículo 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Vacaciones del 14/05/2007 al 14/05/2008 del art. 219 LOT, a razón de 15 días X Bs.85,71 = Bs.1.285,71
Bono Vacacional del mismo período del art.223 LOT, a razón de 7 días X Bs.85,71 = Bs.600
Días de descanso vacaciones vencidas por el mismo periodo, Art.157 LOT, a razón de 4 días X Bs.85,71 = Bs.342,86.
Vacaciones Vencidas del 14/05/2008 al 14/05/2009 del art.219 LOT, a razón de 16 días X Bs.85,71 = Bs.1.371,43
Bono Vacacional del periodo antes mencionado, del art. 223 LOT, a razón de 8 días X Bs.85,71 = Bs.685,71
Días de descanso vacaciones vencidas por el mismo periodo, Art.157 LOT, a razón de 4 días X Bs.85,71 = Bs.342,86.
Vacaciones Vencidas del 14/05/2009 al 14/05/2010 del art.219 LOT, a razón de 17 días X Bs.85,71 = Bs.1.457,14
Bono Vacacional del periodo antes mencionado, del art. 223 LOT, a razón de 9 días X Bs.85,71 = Bs.771,43
Días de descanso vacaciones vencidas por el mismo periodo, Art.157 LOT, a razón de 4 días X Bs.85,71 = Bs.342,86.
Vacaciones Vencidas del 14/05/2010 al 14/05/2011 del art.219 LOT, a razón de 18 días X Bs.85,71 = Bs.1.542,86
Bono Vacacional del periodo antes mencionado, del art. 223 LOT, a razón de 10 días X Bs.85,71 = Bs.857,14
Días de descanso vacaciones vencidas por el mismo periodo, Art.157 LOT, a razón de 4 días X Bs.85,71 = Bs.342,86. Para un total por este concepto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs.9.942,86). Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del 14/05/2011 al 10/03/2012 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,12 días y no 14,25 días que reclama el actor en su libelo, a razón de la fracción de 9 meses y 25 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs.85,71, da un monto total de MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs1.039,08).
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del 14/05/2011 al 10/03/2012 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5,65 días y no 8,25 días reclamado por el accionante en el escrito libelar, tomando en cuenta la fracción de 9 meses y 25 días que multiplicado por el salario diario básico de Bs.85,71, da un monto total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.484,26).
Salarios pendientes de pago desde el 05/03/2012 hasta el 10/03/2012, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300).
Bono de Alimentación correspondiente al período del 01/05/2011 hasta el 10/03/2012, establecido en la Ley de Alimentación, por un monto de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.6.052,50).
Intereses sobre Prestaciones sociales correspondiente al período del 14/05/2007 hasta el 10/03/2012, establecido en la Ley de Alimentación, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.6.851,79).

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.68.047,33), que la empresa demandada DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A., le adeuda al ciudadano LUIS RONDÓN FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.339.150. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 10 de Marzo de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano LUIS RONDÓN, ya identificado, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 18 días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.