REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202° y 153°

No. Expediente: NP11-L-2009-001107.-

Parte Demandante: FRANKLIN ARMANDO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.339.251, y de éste domicilio.

Apoderado Judicial: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.

Parte Demandada: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Apoderado Judicial: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 16 de julio del año 2009, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el 92.851, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Armando Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.251 y de este domicilio, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín del estado Monagas.

Señala el apoderado actor en su escrito de demanda que en fecha primero 01 de febrero del año 2006, su representado comenzó a prestar servicios para la accionada, ocupando el cargo de obrero contratado, percibiendo como último salario básico diario la cantidad de Bs. 24,59 cumpliendo un horario de trabajo de 07: 00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a domingo, correspondiéndose con un tiempo efectivo de labores de dos años y once meses.

Continúa narrando que al inicio de la relación de trabajo, su representado realizaba funciones como escolta de personalidades, determinando que las mismas las efectuaba como chofer de personas, así como la asistencia logística para la persona resguardada y su defensa personal, señalando además que la relación de trabajo culmino en fecha 31 de diciembre de 2008, donde fue notificado que no le renovarían el contrato; y por cuanto no se le han cancelado las prestaciones sociales correspondientes, es por lo que acude a demandar los conceptos y montos que se discriminan a continuación.

Antigüedad: 360 días x Bs. 34,56 equivalentes a Bs. 12.443,38; Vacaciones: Año (2006-2007) 18 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 442,45 Año (2007-2008) 18 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 442,45 Año (2008-2009) 16.5 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 405,76; Bono Vacacional Vencido Fraccionado: Año (2006-2007) 46 días x 24,59 equivalentes a Bs. 1.131,22 Año (2007-2008) 46 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 1.131,22 Año (2008-2009) 42.17 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 1.036,95; Utilidades: Año (2006) 91,67 días x Bs. 24,59 equivalentes 2.254,24 Año (2007) 100 días x Bs. 24,59 equivalentes 2.459, 17 Año (2008) 100 días x Bs. 24,59 equivalentes a Bs. 2.459,17. Total: 24.206,40. Adicionalmente a los conceptos antes señalados demanda el pago de los intereses moratorios causados, así como también la indexación de los montos reclamados y la expresa condenatoria en costas.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 17 de julio del año 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 16 de enero del año 2012, se deja constancia, que una vez realizado el llamado de las partes en la sala de comparecencia de ésta Coordinación Laboral, se encontraba presente el abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, parte demandante según poder que consta en autos; de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, sin que a la misma haya asistido algún representante del Municipio, así como no hizo acto de presencia el Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín. De lo anterior presume el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la admisión de los hechos, como consecuencia jurídica por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley, concernientes a las prerrogativas del estado, consideró que la no comparecencia de la parte demandada implicaría la contradicción de los hechos de la demanda incoada; señalando que finalizado el lapso correspondiente para la contestación de la demanda se remitirá el expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer mediante la distribución sistémica.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 03 de Abril de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 17 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de juicio; se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona del apoderado judicial el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal, seguidamente se procedió con la apreciación concerniente a la incomparecencia de la parte accionada, tomándose como cierto los hechos alegados por el accionante, debiéndose revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, motivo por el cual a los fines de decidir, el Tribunal, efectuó las consideraciones relativas al caso y expuestos los argumentos de hecho y derecho que motivaron la decisión declaró: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Franklin Armando Martínez Díaz, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 16 de enero de 2012, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, no comparecio de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este juzgado tampoco hizo acto de presencia ni por sí ni por representante judicial alguno del Instituto demandado, razón por la que de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras el demandado es INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones de los accionantes, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclama sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte de los hoy demandantes pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con 6 contratos de trabajos cuyas fecha de inicio coincide con la fecha de ingreso del actor a su puesto de trabajo, siendo esta el 01 de febrero de 2006 y en cuanto a la fecha de culminación nos encontramos que fue el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual le fue notificado que no se le renovaría el contrato, fecha esta que también coincide con el último contrato suscrito por las partes. En relación al cargo desempeñado se concluye que el mismo era de obrero tal como fue expresamente señalado en los referidos contratos. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
La parte actora reclama el pago de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones: (Periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009); Bono Vacacional Vencido Fraccionado: (Periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009) y Utilidades: Años 2006, 2007 y 2008. Este tribunal acuerda la cancelación de los referidos conceptos, ello en virtud, que quedo demostrado la prestación del servicio del accionante, y por ende el tiempo efectivamente prestado, y visto que no fue demostrada la cancelación de los mismos, es por lo cual se acuerda la procedencia en derecho de dichos conceptos. Así se dispone.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

Datos:
Fecha de Ingreso: 01/02/2006
Fecha de egreso: 31/12/2008
Tiempo de servicio: 2 años 11 meses.
Forma de culminación: Terminación de contrato.
Salario Básico: Bs. 24,59
Salario Integral: Bs. 34,56.

Antigüedad: 360 días x Bs. 34,56 = Bs. 12.443,38;
Vacaciones:
Año (2006-2007) 18 días x Bs. 24,59= Bs. 442,45
Año (2007-2008) 18 días x Bs. 24,59= Bs. 442,45
Año (2008-2009) 16.5 días x Bs. 24,59= Bs. 405,76;
Bono Vacacional:
Año (2006-2007) 46 días x 24,59= Bs. 1.131,22
Año (2007-2008) 46 días x Bs. 24,59= Bs. 1.131,22
Año (2008-2009) 42.17 días x Bs. 24,59=Bs. 1.036,95
Utilidades:
Año (2006) 91,67 días x Bs. 24,59= Bs.2.254,24
Año (2007) 100 días x Bs. 24,59= Bs.2.459,17
Año (2008) 100 días x Bs. 24,59=Bs. 2.459,17
Total: 24.206,40

Total a cancelar: La cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.206,40).

En lo que respecta a la corrección monetaria se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Eduardo José Oviedo Meneses, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Armando Martínez Díaz, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.206,40), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 03:00 p.m. Conste.-

Secretario (a),