REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente: NP11-L-2011-001658.

Parte Demandante: YOELYS ADRIANA GARCÍA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.977. 068.
Apoderado Judicial: ROSALIN ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

Parte Demandada: EL FABULOSA DAVID, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 28 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 23, Tomo A-13.

Apoderada Judicial: LIBIA DEL VALLE CALDERÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.126.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 08 de diciembre de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de prestaciones Sociales, quién presentara la ciudadana Yoelys Adriana García, debidamente asistida por la abogado Rosalía Alcalá, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.766, en contra de la empresa Inversiones El fabuloso David, C.A.

Señala la accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, en fecha 06 de junio de 2010, de forma ininterrumpida de lunes a sábado, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., desempeñándose en el cargo de vendedora devengando un salario semanal de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350), hasta el día 15 de julio de 2011, fecha en la que fue despedida injustificadamente; continua argumentando que una vez finalizada la relación laboral, ocurrió ante la Oficina de Reclamo del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del estado Monagas, con el propósito de estimar lo correspondiente en cuanto a sus prestaciones sociales, manifestando que la empresa accionada mantenía la determinación de no cancelarle lo concerniente al pago por el tiempo de servicio prestado; iniciando el reclamo pertinente con el cual se materializó un acto conciliatorio, en fecha 28 de septiembre de 2011, donde la empresa demandada reconoció la relación de trabajo, considerando de esta forma agotada la vía administrativa; en cuanto a la relación de trabajo refiere que la misma se extendió por un tiempo de labores de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, y en razón a ello es por lo que acude a demandar los conceptos laborales que a continuación se especifican.

Utilidades: 15 días x Bs. 41,91 equivalentes a Bs. 628,65. Fracción de 1 mes 1,25 días x Bs. 51,60 equivalente a Bs. 64,5; Vacaciones: 15 días x Bs. 41,91 equivalentes a Bs. 628,65. Fracción de 1 mes 1.33 días x Bs. 51,60 equivalente a Bs. 68,79; Bono Vacacional: 07 días x Bs. 41,91 equivalentes a Bs. 293,37. Fracción de 1 mes 0,66 días x Bs. 34,39; Antigüedad: 60 días x Bs. 85,62 equivalente a Bs. 5.137,2; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 85,62 equivalentes a Bs. 2.586,6; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días Bs. 85,62 equivalentes a 2.568,6; Cesta Ticket: 64 días x Bs. 19 equivalentes a Bs. 1.216,00.
Tota: Bs. 14.493,05

Adicionalmente a los conceptos antes señalados demanda el pago de los intereses moratorios, así como también la indexación de los montos reclamados y la expresa condenatoria en costas.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, se ordenó la apertura de un despacho saneador por cuanto la demanda no cumplió con el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; luego por auto de fecha 20 de diciembre de 2011, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 06 de febrero de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, así como también de la consignación que hicieran de sus escritos probatorios y sus anexos; Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2012, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Anayelis torres Molinet, como Jueza Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, luego en la prolongación de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 19 de marzo de 2012, ocasión en la que se aplicó las consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a la presunción de admisión de los hechos, por la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionada Inversiones El Fabuloso David, C.A., ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 26 de marzo de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 10 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio; se verifico la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores la abogada Rosalín Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionada. Se declaró constituido el Tribunal, seguidamente, la Jueza vista la incomparecencia antes señalada, procedió a realizar la revisión de las actas procesales a los fines de proferir el dispositivo del fallo, el mismo fue diferido para el día jueves diecisiete (17) de mayo de 2012, estando en la fecha antes indicada y una vez en la sala de audiencia, se estableció las consideraciones pertinentes al caso y expuestos los argumentos de hechos y de derechos que motivaron la decisión declara: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana Yoelys Adriana García, contra la empresa Inversiones El Fabuloso David, C.A.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado a ello, es pertinente señalar que si bien es cierto ambas partes promovieron las pruebas que ha bien tuvieron, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa El Fabuloso David, C.A., en relación a los hechos planteados por la accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por la demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama los conceptos de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Antigüedad: Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: y Cesta Ticket. En relación a los conceptos demandados este Juzgado los acuerdas tomando en consideración la confesión recaída en la presente causa, por lo que se tienen como no cancelados. Debiendo hacer la salvedad que en lo que respecta al concepto de utilidades la parte accionante efectuó el calculo tomando en consideración el tiempo de servicio en que duro la relación de trabajo, siendo lo correcto el tiempo de servicio en que se genero el concepto, debiendo traer a colación que el concepto de utilidades se cancela anualmente es decir, debió calcular los días a cancelar por concepto de utilidades generadas en el año 2010 y la fracción del año 2011, lo cual realizara este tribunal. Así se decide.-

En cuanto al salario base de calculo de los conceptos demandados debe señalar quien juzga que la parte actora señalo en su escrito libelar que devengaba un salario semanal de Bs.350 semanales lo cual equivale a un salario mensual de Bs. 1.400, monto este que es inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el cual era la cantidad de Bs. 1.548,21, motivos por el cual la parte accionante realiza algunos cálculos tomando en consideración este ultimo salario, sin embargo, constata el tribunal que en algunos conceptos toma en consideración otro salario, en consecuencia, a los fines de establecer la base de calculo este tribunal utilizara el salario mínimo establecido para la vigencia de la relación de trabajo. Y así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 06/06/2010
Fecha de Egreso: 15/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 año, 1 mes y 9 días
Salario básico diario: Bs. 51,60
Salario integral diario: Bs. 85,62
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Utilidades (2010): 8,75 días x Bs. 51,60= Bs. 451,5
Utilidades Fraccionadas: 7,5 días x Bs. 51,60=387
Vacaciones: 15 días x Bs. 51,60= Bs. 774.
Vacaciones Fraccionadas: 1.33 días x Bs. 51,60= Bs.68,62
Bono Vacacional: 07 días x Bs. 51,60= Bs. 361,2
Bono Vacacional Fraccionado: 0,66 días x Bs. 22,69
Antigüedad: 60 días x Bs. 85,62= Bs. 5.137,2
Indemnización por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 85,62= Bs. 2.586,6; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días Bs. 85,62= Bs. 2.568,6
Cesta Ticket: 64 días x Bs. 19 =Bs. 1.216,00.
Total: Bs. 13.573,41

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Trece Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 13.573,41).

No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana Yoelys Adriana García, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones El Fabuloso David, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Trece Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 13.573,41), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 12:45 a.m. Conste.-


Secretario (a),