ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001048
PARTE ACTORA: ANDREA SANTILLO PERFETTO
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES, C.A.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Andrea Santillo Perfetto y de su apoderada judicial Ivanova Meneses Rojas, por una parte y por la otra el ciudadano Pinto Eduardo, portador de la cédula de Identidad N° V- 9.288.908, actuando en su condición de Director de la empresa accionada, y el apoderado judicial Luís Miguel. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano ANDREA SANTILLO PERFETTO como pago Único la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), monto este que será cancelado el día martes 12 de junio del presente año, mediante consignación que hará la parte accionante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicios prestados y reclamados en la presente demanda.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (A),