REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-O-2012-000015

PRESUNTO
AGRAVIADO GRISDEL GASNIEL MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.429.490.
ABOGADO
ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311, de este domicilio.

PRESUNTO
AGRAVIANTE: Empresa MODIRIATE EHDASS, CA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS

La presente Acción de Amparo es recibida por este Juzgado en fecha 09 de abril de 2012, siendo intentada por el ciudadano GRISDEL GASNIEL MOLINA RONDON,, ya identificado, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, CA., alegando el presunto agraviado supuesta violación de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 11de abril de 2012, se procedió a admitir la acción de Amparo Constitucional de conformidad al procedimiento establecido en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose las notificaciones de ley. Una vez notificadas las partes, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 06 de junio de 2012.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA.

En fecha miércoles seis (06) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la Audiencia Constitucional Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano Grider Gasniel Molina Rondon; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte presunta agraviante, Abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.343, y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Abogado Luís Javier Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 47.152. Se declara constituido el Tribunal dándose inicio al acto. En estado, vista la incomparecencia de la parte presunta agraviada, se le da la oportunidad a la apoderada judicial presente de hacer sus alegatos, quien consignó constante de siete (07) folios útiles, copias certificadas de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de Providencia Administrativa, de fecha 15 de marzo de 2012; la representación fiscal por su parte, señaló la necesidad de declarar el desistimiento del procedimiento dada la incomparecencia de la parte presunta agraviada. La Jueza a cargo del Tribunal vista la incomparecencia del presunto agraviado pasa dictar el Dispositivo del Fallo, declarando DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y se reservó el lapso de Ley para emitir el fallo definitivo.
Encontrándose dentro del lapso para publicar la sentencia en la presente acción de Amparo Constitucional, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
DEL DESISTIMIENTO

El día y hora fijado para que se celebrara la Audiencia Constitucional, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que debe traerse a los autos lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 dictada de fecha 1° de febrero de 2002 donde se señaló:

“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. (…)

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)”
…OMISSIS…
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de Amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Resaltado del fallo)


De lo anterior se desprende que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y por cuanto en la presente causa no se encuentra afectado el orden público, debe forzosamente declararse terminado el procedimiento por Desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Sede Constitucional, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano GRISDER GASNIEL MOLINA RONDON plenamente identificado en autos, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A; en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
La Secretaria, (o)
Abg.