REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-N-2010-000091

RECURRENTE: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada AMRI A JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.994, y de este domicilio.

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS, fue interpuesto por la Abogada AMRI A JIMENEZ , en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 00390-08 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha 28/11/2008, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, siendo recibido en fecha 18 de enero de 2010; en fecha 21 de enero de 2010, dicho juzgado ordenó oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Maturín, a los fines de que remitieran los antecedentes administrativos relacionados al caso, ya que no fue acompañado al recurso elementos suficientes para que dicho juzgado pudiere decidir sobre la admisibilidad del mismo. El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de noviembre de 2.010, se declara Incompetente, y declina competencia en los Juzgado del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, siendo recibido por éste Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de 2010; y en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER de la presente causa, ordenando la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha quince de marzo de dos mil doce la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicta decisión a través de la cual declara a este Juzgado Competente para conocer de la presente causa; siendo recibida nuevamente la causa en este Tribunal, y a los fines del pronunciamiento sobre su admisión se hacen las siguientes consideraciones:
La recurrente solicita la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00390-08 dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas en fecha 28/011/2008, sin que conste en el expediente los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado. Ahora bien, prevé el artículo 35 numeral 4, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
….
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Visto el contenido del artículo parcialmente trascrito, es evidente que al no acompañarse al escrito recursivo de los instrumentos en que se fundamenta lo peticionado, la demandada deviene en inadmisible, es por lo que al constatarse tal hecho solo le resta a esta Juzgadora declarar como en efecto se hace, INADMISIBLE la acción propuesta. Así se Decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que intentará la Abogada AMRI A JIMENEZ en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 00390-08 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha 28/11/2008.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Beatriz Palacios González

La Secretaria (o),