REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-P-2009-001843


Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, esta Juzgadora en aras de garantizar una JUSTICIA REAL Y EFECTIVA, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 Constitucional…, en la cual se identifica como víctima la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.111, residenciada en la VEREDA 14, CASA 4, LOS CORTIJOS, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, se verifica que en fecha 18 de mayo 2012, se constituye este Juzgado con la finalidad de celebrar la audiencia especial convocada para las 11:30 horas de la mañana, constatándose efectivamente que el ciudadano investigado GEOVANNY DEL JESUS RENDON no compareció, por cuanto no se encontró ninguna persona en el inmueble donde se haría la notificación, siendo imposible su ubicación; observando ésta Operadora de Justicia que consta resultas en el folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales, en la “tercera pieza”, que aparece inserta una ACTA POLICIAL donde se hace constar la diligencia realizada por el ciudadano OFICIAL (PEM) QUENIN CEDEÑO credencial Nº.- 2915, adscrito a la División de Investigaciones Penales, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien expone: “…obtenida la información me comisioné en la Dirección aportada con la finalidad de ubicar, identificar e informar la orden emanada del referido Tribunal …una vez estando en la urbanización me entrevisté con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.956.390 de 58 años de edad residencia en el inmueble en cuestión, ubicada en la calle H, Transversal, casa 6, de la Urbanización de Vista hermosa, vía la pica de Maturín Monagas… quien manifestó que ella tiene mucho tiempo habitando esa residencia y la había obtenido con su pareja y ya tienen algún tiempo separados, de igual forma estaba en espera para definir la forma de pago ya que había dado una cuota de la misma…”.
Asimismo se verifica en el folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68) de la causa en la pieza antes referida que en fecha 19 de marzo 2012 Oficial JOSE GOMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien expuso: “…luego de unas breves pesquisas y corriendo varias veces el lugar se pudo dar con la dirección antes mencionada, entrevistándome con la ciudadana MARIA RAMOS, la cual no quiso aportar más datos la misma, indicó que el ciudadano antes mencionado no residía en el sector desconociendo su paradero…”.

Observándose que desde ese entonces hasta la presente fecha el ciudadano INVESTIGADO en el presente Asunto Penal, GEOVANNI DEL JESUS RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.624.585, residenciado PARARI, VIA LA PICA, FRENTE A LA GRANJA MORICHALITO, CASA Nº.- 22, MATURIN ESTADO MONAGAS, compartiendo asimismo otro lugar de residencia con la ciudadana víctima de la presente causa, en URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, casa ubicada en la calle H, Transversal, casa 6, no ha sido posible su ubicación a los efectos de notificarlo de la presente decisión, aunado a ello se verifica que el inmueble de donde fue sacada la ciudadana víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.11, está siendo ocupado por la ciudadana MARIA RAMOS DE RENDON, de 58 años de edad, con residencia en la Vía La Pica, Sector Parari, casa Nº.- 22, frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291.6423043, quien es la cónyuge del ciudadano Investigado en la causa, GEOVANNI DEL JESUS RENDON, siendo posible la verificación de este domicilio a través de una visita domiciliaria que realizara el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Penal del Estado Monagas, en la fecha 07 de Abril 2011, y lo hacen constar en el Oficio Nº.- E.I.V.C.M-000266 de fecha 13 de junio 2011, tal como se evidencia en el desde el doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224) del Presente Asunto Penal, quedando demostrado que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- 3. 956.390, ocupó el inmueble ubicado en la URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde reside la ciudadana víctima ciudadana GAITANA MICELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777111, y fue sacada con agresiones físicas y amenazada con una navaja por el ciudadano investigado GEOVANNI DEL JESUS RENDON , tal como consta en los hechos que han dado lugar al presente Asunto Penal, a sabiendas que en ese inmueble sería reintegrada la ciudadana GAITANA MICELI TORRES, por orden de este Juzgado en consecuencia de las Medidas de Protección y seguridad que fueron decretas en fecha 17 de junio 2011, entendiendo esta Juzgadora que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3. 956.390, ha venido IMPIDIENDO con la ocupación que mantiene en el inmueble en cuestión, y OBSTRUYENDO que se materialice una orden emanada de este Juzgado, trayendo como consecuencia que por decisión de la presente fecha se NOTIFIQUE de lo decidido por esta JUZGADORA, en fecha 01 de febrero 2012, respecto a la orden de RATIFICACION de las Medidas de Protección y seguridad dictadas en los siguientes términos: “…Este Juzgado RATIFICA las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, a favor de la ciudadana Víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, acordadas en fecha 17 de Junio 2011, relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través, de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la del inmediato reintegro de la Víctima a su domicilio; la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, Asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un APOSTAMIENTO POLICIAL, en el lugar donde la víctima será reinsertada al Hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, deberá realizarse con el auxilio de la Fuerza Pública, por lo cual este Juzgado resuelve notificar de la presente decisión a la ciudadana ocupante MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON del inmueble donde será reintegrada la ciudadana víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, para que cumpla voluntariamente con la desocupación del inmueble, Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Ya que consta en autos: riela al folio doscientos uno (201) de la “primera pieza”, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que el domicilio conyugal del ciudadano investigado con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON en fecha 13 de junio 2011, es: “Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 ”, la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada la ciudadana GAITANA MICELIS TORRES en fecha 06 de febrero 2009, no ha sido domicilio conyugal del ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, en consecuencia deberá desocupar el inmueble en cuestión, por cuanto la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES será reinsertada en el domicilio de conformidad con el numeral 4º del cita artículo 87 de la mencionada ley Orgánica que rige la materia de violencia contra la mujer…y Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, en el este Asunto Penal, que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- 3. 956.390, ocupó el inmueble ubicado en la URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde reside la ciudadana víctima ciudadana GAITANA MICELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777111, y fue sacada con agresiones físicas y amenazada con una navaja por el ciudadano investigado GEOVANNI DEL JESUS RENDON , tal como consta en los hechos que han dado lugar al presente Asunto Penal, a sabiendas que en ese inmueble sería reintegrada la ciudadana GAITANA MICELI TORRES, por orden de este Juzgado en consecuencia de las Medidas de Protección y seguridad que fueron decretas en fecha 17 de junio 2011, entendiendo esta Juzgadora que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3. 956.390, ha venido IMPIDIENDO con la ocupación que mantiene en el inmueble en cuestión, y OBSTRUYENDO que se materialice una orden emanada de este Juzgado, trayendo como consecuencia que por decisión de esta fecha PRIMERO : se NOTIFIQUE de lo decidido por esta JUZGADORA, en fecha 01 de febrero 2012, respecto a RATIFICACION de las Medidas de Protección y seguridad dictadas en los siguientes términos: “…Este Juzgado RATIFICA las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, a favor de la ciudadana Víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, acordadas en fecha 17 de Junio 2011, relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través, de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la del inmediato reintegro de la Víctima a su domicilio; la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, Asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un APOSTAMIENTO POLICIAL, en el lugar donde la víctima será reinsertada al Hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, deberá realizarse con el auxilio de la Fuerza Pública, por lo cual este Juzgado resuelve notificar de la presente decisión a la ciudadana ocupante MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON del inmueble donde será reintegrada la ciudadana víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, para que cumpla voluntariamente con la desocupación del inmueble, Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Ya que consta en autos, que de la ocupación que tiene la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, plenamente identificada, riela al folio doscientos uno (201) de la “primera pieza”, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que el domicilio conyugal del ciudadano investigado con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON en fecha 13 de junio 2011, es: “Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 ”, la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada la ciudadana GAITANA MICELIS TORRES en fecha 06 de febrero 2009, no ha sido domicilio conyugal del ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, en consecuencia deberá desocupar el inmueble en cuestión, por cuanto la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES será reinsertada en el domicilio de conformidad con el numeral 4º del citado artículo 87 de la mencionada ley Orgánica que rige la materia de violencia contra la mujer… SEGUNDO: notifíquese a las partes y a la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON del texto íntegro de esta decisión. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS NRODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. ROSA VALLENILLA