REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MISSE RONDON”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 51 años de edad, por haber nacido en fecha 19/04/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.290.506, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Albañil, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, hijo de Luisa Rondon (F) y de Daniel Misse (F), Residenciado en: Zona 8, Bloque A, Planta Baja, Apartamento 01 del Conjunto Residencial la Gran Victoria de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, El Ministerio Público expone en base a los hechos: “Del Acta de Investigación Penal que cursa al folio uno (1) y su vuelto, en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la presunta Victima, lesiones estas a que se contrae Informe Medico Forense que riela al folio siete (07), suscrita por la Doctor Ramón Urbaneja, Experto Profesional e Internista Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde clasifica las lesiones de carácter leves con un tiempo de curación de 6 días a partir de la fecha del suceso y un tiempo de reposo de 4 días a partir de la misma fecha. 2.- Acta Policial que cursa al Folio tres (03) suscrita por los funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas detallan la forma como practican la detención del predicho imputado luego de recibir la denuncia que formulara la ciudadana YAURIL BLANCA GARCIA. 3.- Riela al folio Cinco (05), Acta de Entrevista realizada a la victima YAURIL BLANCA GARCIA, quien manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Resulta que yo estaba en mi casa en eso llego mi concubino de nombre JOSE MIGUEL MISSE RONDON, estaba pasado de trago y comenzó a reclamarme porque este me mando a formarle peo a un vecino ya que estaba golpeando la puerta de la casa, como yo le hice caso me dio una patada en el estomago sin mediar palabra, yo salí corriendo hasta el modulo de la Policía y le informe de lo sucedido estos fueron hasta allá y lo detuvieron, es todo….”. 3.- Riela al folio ocho (08), acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 2099 de fecha 17 de Abril de 2011 realizada al Sitio del Suceso, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación familiar, tipo apartamento ubicada en Sector Invasión La Puente, Urbanización La Gran Victoria (Los Iraníes), Apartamento 0-1, Planta Baja, Edificio A. 4- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al folio nueve (09) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.


LA VICTIMA

Presente la víctima BLANCA GARCIA YAURIL, titular de la Cédula de identidad Nº.- 16.679.043, Dirección identificada en Cuaderno separado anexo al presente Asunto Penal, en la Audiencia Preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si esto de acuerdo, el a cumplido con sus presentaciones y se porta bien, es todo”.
DE LA DEFENSA
ABG. ABG. ORLANDO SALVATTI, quien manifestó lo siguiente: “Escuchado como ha sido la acusación del fiscal, esta defensa privada dando pie cumplimiento al debido proceso derecho esto consagrado en el articulo 49 del texto Constitucional y de pues de sostener conversación con mi defendido el mismo sostiene que se le aplique el procedimiento de admisión de los hechos, solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P. Y que surta el efecto correspondiente, de igual forma la defensa solicita copias simples de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA ABREU adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima BLANCA GARCIA YAURIL, titular de la Cédula de identidad Nº.- 16.679.043.


.-Testimonio de los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-2099, de fecha 17-04-2011.
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.- Testimonio de la ciudadana BLANCA GARCIA YAURIL, titular de la Cédula de identidad Nº.- 16.679.043, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado JOSE MIGUEL MISSE RONDON .


.- Testimonio del funcionario DISTINGUIDO (PEM) SANTY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.694.864, adscrito a la Dirección de la Policía Socialista de Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el presente Asunto Penal.

.- PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura Resultado Médico Forense de fecha 17 de abril 2011, efectuado por DR. RAMON médico Experto VI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima BLANCA GARCIA YAURIL, titular de la Cédula de identidad Nº.- 16.679.043.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 2099 de fecha 17-04-2011 2214, la misma efectuada por los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha16-04-11 suscrita por el DISTINGUIDO (PEM) SANTY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.694.864, adscrito a la Dirección de la Policía Socialista de Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el presente Asunto Penal.
quien practicó la aprehensión del imputado.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE MIGUEL MISSE, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido Acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAURIL BLANCA GARCIA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusados de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE MIGUEL MISSE, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YAURIL BLANCA GARCIA, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la víctima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSE MIGUEL MISSE RONDON, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar, el cual deberá acudir el día MARTES 19 DE JUNIO DEL 2012, a la primera charla, y participará activamente cuatro (4) secciones durante el año.
3.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo cada 60 días, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-



LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA