REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004524
ASUNTO : NP01-P-2008-004524
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON RAFAEL ROMERO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMINIA SANTIL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAMON RAFAEL ROMERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.979, de 35 años de edad, natural de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, residenciado en sector José Gregorio Briceño, Calle Las Virginias Casa S/N Viento Fresco.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 20/07/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 21/09/2008 aproximadamente a las once de la noche yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino quien se llama Ramón Romero, el se encontraba tomado, después me saco de la cama y me dio con los pies luego me haló por el pelo, yo me salí del cuarto y me metí en otro, después el salió y agarró un machete y comenzó a romper unos adornos que se encontraban en la casa, yo salí corriendo para la calle y el me persiguió y me alcanzó y me tomo por el pelo y me llevo de nuevo para la casa y me sentó en una silla y me dijo que me quedara allí y me decía también que yo tenía que hacer lo que él dijera, luego me amenazó con matarme con el machete que tenía en la mano, luego yo vi la luz de la patrulla cuando se acercaba, en ese momento fue cuando me le pude escapar y salí corriendo hacia donde se encontraban los funcionarios, que luego lo agarraron y se lo llevaron después de esto me traslade hasta la comisaría donde me dispuse a formular la siguiente denuncia en contra de mi concubino …’…”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (03), Suscrita por el CABO SEGUNDO (PEM) Donys Cordero, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ERMINIA SANTIL. 3.- Inspección Técnica cursante al folio (10) y su vuelto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON RAFAEL ROMERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.979, de 35 años de edad, natural de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, residenciado en sector José Gregorio Briceño, Calle Las Virginias Casa S/N Viento Fresco, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON RAFAEL ROMERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.979, de 35 años de edad, natural de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, residenciado en sector José Gregorio Briceño, Calle Las Virginias Casa S/N Viento Fresco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMINIA SANTIL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ERMINIA SANTIL. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA
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