REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004910
ASUNTO : NP01-P-2008-004910
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOUDI DUBRASKA MORENO BONILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.430, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 24 de Junio Calle 03 Casa Nº 14 Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 09/11/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 08:40 de la mañana del día 09/11/2008 cuando me encontraba en mi casa mi concubino DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, comenzó a discutir conmigo, porque yo le reclame, porque se había tomado los reales en ron, él se puso muy molesto, se me acercó y con sus manos me apretó por el cuello, tratando de ahorcarme, luego comenzó a golpearme con sus puños por la frente y por la cabeza, cuando me dispuse a salir de la casa, para venir a la policía a formular denuncia, el me empujo varias veces, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Acta Policial, inserta al folio (03) y su vuelto suscrita por el Cabo 2do (PEM) JOSE GREGORIO PATIÑO, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Diógenes Hernández. 2.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Soudi Dubraska Moreno inserta al folio (04). 3.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso inserta al folio (10). 4.- Informe Médico Legal practicado a la ciudadana Soudi Dubraska Moreno quien presentó Lesiones Leves, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de ocho días, inserto al folio ocho (13).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.430, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 24 de Junio Calle 03 Casa Nº 14 Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOUDI DUBRASKA MORENO BONILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.430, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 24 de Junio Calle 03 Casa Nº 14 Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOUDI DUBRASKA MORENO BONILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Soudi Dubraska Moreno Bonillo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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