REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004414
ASUNTO : NP01-P-2008-004414


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE GUZMÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN MANUEL GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio carnicero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.509, hijo de los ciudadanos Luz Guzmán (V) y Víctor Ruiz (V), con domicilio en San Vicente, calle Ismael Salazar, casa Nº 8001, Estado Monagas, teléfono 0416-5994004.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13-09-08, denunciados por la ciudadana LUZ DEL VALLE GUZMÁN de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, en eso como a la 01:00 de la madrugada llego mi hijo de nombre Juan Manuel Guzmán, me llamo para que yo le abriera la puerta de la vivienda, luego de que le abrí el paso para adentro y estábamos conversando y de repente me dio un golpe en la cara sin ninguna razón y se fue. Es todo”. (Folio 05 y Vto.)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03), Suscrita por el Funcionario Policial CABO PRIMERO (PEM) NIXON RODRIGUEZ y DARWIN RIVAS adscrito al ESTACIÓN POLICIAL SAN VICENTE. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LUZ DEL VALLE GUZMÁN. 3.- Examen médico forense inserto al folio nueve (09), practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Luz Guzmán.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos cuyos testimonios admiculados con el resultado de un Examen Medico Legal, arrojaran suficientes elementos de convicción, y que den fe de que la misma ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado, pudiéndole producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a la referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio carnicero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.509, hijo de los ciudadanos Luz Guzmán (V) y Víctor Ruiz (V), con domicilio en San Vicente, calle Ismael Salazar, casa Nº 8001, Estado Monagas, teléfono 0416-5994004., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Luz Del Valle Guzmán. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA