REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003755
ASUNTO : NP01-P-2008-003755


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano TEOSCAR JESÚS ASTUDIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ SUBERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: TEOSCAR JESÚS ASTUDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.814.219, de oficio obrero, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha 16-10-1973, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo del Barrio el Silencio de Campo Alegre, Carrera N° 07, casa 69 de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas,

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ SUBERO, quien entre otras cosas expuso: “Acudo a éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi que mi ex concubino de nombre TEOSCAR JESUS ASTUDIA… quien el día de ayer Domingo del corriente Mes y Año, me agredió verbalmente y físicamente, golpeándome en el ojo izquierdo, causándome hematomas y heridas en el pómulo, asimismo en la mejilla, lado derecho, causándome hematomas y en la frente, asimismo me aló por los cabellos y me agarró por el cuello y me estaba holgándome, por lo que yo me tuve que defender y lo aruñé en el rostro y el cuello, todo porque yo fui a buscar a su casa a cuatro de mis hijos para salir con ellos a celebrar el día del niño…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 22-07-2008, cursante al folio uno (01) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal. 2.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ SUBERO, inserta a los folios dos (02) y tres (03). 3.- Informe Médico Legal N° 2873 cursante al folio nueve (09), practicado en fecha 21-07-2008 por el Dr. Ernesto Gardié, a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ SUBERO, quien presentó LESIONES LEVES., con tiempo de curación de ocho (08) días y de reposo tres (03) días partir del suceso. 4.- Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 08-08-2008, cursante a folio diez y su vuelto (10 y su vto.) dictada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, contemplada en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TEOSCAR JESÚS ASTUDIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ SUBERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TEOSCAR JESÚS ASTUDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.814.219, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16-10-1973, domiciliado en Población Altamira, vía principal, fundo la Esquina, frente a la Finca de Carlos Mata, en ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Telf. 04268930129, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ SUBERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carmen Alicia Gonzalez Subero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI