REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000843
ASUNTO : NP01-P-2008-000843
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CONDE, Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ESTEBAN MARCANO, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Contemplados y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS COVA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ESTEBAN MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.428.925, con residencia en los cerritos, calle Guevara Ilira número 40, Caripito, Municipio Bolívar.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/02/2003, siendo denunciados por la ciudadana Francis Cova de la manera siguiente: “Que el día sábado (08-02-03) en horas de la noche, llegaron de visitas varias familiares de mi concubino ESTEBAN MARCANO, de (27) años, a nuestra residencia, ubicada en la calle Mariño N° 37 del Rincón de Caripito, donde comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas, dichas personas se quedarían esa noche en la casa, optando por decirle a mi concubino que como no había camas suficientes para todos, yo me iría hasta la casa de mi hermana, para pasar la noche allí fue entonces que como a la media noche de ese mismo día, se apareció mi concubino en la casa de mi hermana, bastante tomado, reclamándome de que yo lo había engañado, luego procedió a golpearme con sus puños en el rostro, cuello espalda, región abdominal, ocasionándome hematomas alrededor del ojo izquierdo, hemorragia interna en el mismo ojo, al igual que traumatismos generalizados, agregando que en otras oportunidades he sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de mi concubino actuando generalmente bajo los efectos de alcohol, alegando que yo le soy infiel, donde yo lo que quiero es que firme el, donde se compromete a no meterse conmigo y me deje sacar mis cosas de la casa…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta en fecha 10/02/2012 por la ciudadana FRANCIS COVA, inserta al folio dos (02).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que las lesiones denunciadas por la víctima no se pudieron calificar desde el punto de vista médico legal, toda vez que ésta no compareció a realizarse el correspondiente examen médico forense, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ESTEBAN MARCANO, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Contemplados y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS COVA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ESTEBAN MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.428.925, con residencia en los cerritos, calle Guevara Ilira número 40, Caripito, Municipio Bolívar, por la presunta comisión de uno de los Delitos de Contemplados y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS COVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Francys Cova. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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