REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004213
ASUNTO : NP01-P-2008-004213


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano GEAN ANTONIO GAMBOA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: GEAN ANTONIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.241.118, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/02/1982, de 30 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Educación Básica, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, estado civil soltero, hijo de Rosa Vásquez (v), y de Gean Gamboa (v), domiciliado en: Carrera 06, Sector El Silencio de Campo Alegre, casa N° 74, detrás de la parada de la Ruta 01, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9729903 (hermano Willians Gamboa).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 06 de Septiembre de 2008, funcionarios adscritos a la Dirección de Policía del Estado Monagas, Divisipin de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, reciben denuncia de la ciudadana ENNY MARIA VÁSQUEZ, la cual manifiesta que su primo GEAN ANTONIO GAMBOA VÁSQUEZ, la había golpeado con una manguera de agua, en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar un llamado vía radio...”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GEAN ANTONIO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENNY MARIA VÁSQUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial inserta al folio 02 y Vto., suscrita en fecha 06/09/2008 por el Agente (PEM) LISBETH DOSANTO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente d elas circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del acusado de autos. 2.- Entrevista sostenida en fecha 06-/09/2008 por la ciudadana ENNY MARIA VÁSQUEZ, cursante al folio cuatro (04), rendida por ante la Policía del Estado Monagas, quien relató lo siguiente: “Yo estaba en mi casa, y en eso llego mi primo de nombre GEAN ANTONIO Y VERONICA GAMBOA, ellos comenzaron a insultarme con palabras obscenas en eso Verónica comenzó a tumbarme el rancho con mis hijos dentro, yo le dije que no lo hiciera porque a ella no le gustaría que le hicieran lo mismo con sus hijos dentro del rancho, cuando me di cuenta es que viene GEAN ANTONIO Y ANGEL DE JESUS GAMBOA, donde GEAN traía una manguera y Ángel un machete, Ángel le tiro un machetazo a mi esposo y como yo me metí GEAN ANTONIO, me dio con una manguera en varias partes del cuerpo y en la cara, después yo como pude me fui para la casa de mi cuñada, en la tarde cuando regreso Verónica me dijo que agarrara mis laminas y que me fuera, que si no me iba ella me iba a tumbar el rancho”. 3.- Acta de Entrevista al Ciudadano JHONATAN JUNIOR FIGUEROA VELÁSQUEZ, inserta al folio Seis (06) del Expediente, , rendida por ante la Policía del Estado Monagas, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa con mi concubina la Ciudadana ENNY VASQUEZ, compartiendo un rato con ella, le dijo a su primo de nombre GEAN ANTONIO, que le pagara un teléfono que le había quitado a ella, al rato el llego con una manguera, y le dio a mi concubina en varias partes del cuerpo, como lo estaba desapartando logro agredirme físicamente”. 4.- Informe Medico Forense, inserto al folio Doce (12) del Expediente, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en donde deja constancia de que la Ciudadana ENNY MARIA VÁSQUEZ, presento: HEMATOMA EN REGION PRIORBITARIA DERECHA, EXCORIACION EN REGION SUPRACILIAR DERECHA, HEMORRAGIA SUB CONJUNTIVAL DERECHA, HEMATOMAS EN CARA EXTERNA PROXIMAL DEL BRAZO DERECHO, DORSO TORAXICO IZQUIERDO, siendo las lesiones de carácter de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 14 días”.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GEAN ANTONIO GAMBOA, fue la persona que presuntamente utilizando una manguera lesionó a la ciudadana ENNY MARIA VÁSQUEZ.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Enny María Vásquez, Jhonatan Junior Figueroa, Yohelis Solórzano, Orlando Torres.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales para su exhibición, se admite: Acta policial de fecha 06/09/2008, Acta de entrevista de fecha 06/09/2008, Acta de entrevista de fecha 06/09/2008. Para su exhibición y lectura: Informe médico Legal de fecha 07/09/2008.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado GEAN ANTONIO GAMBOA VÁSQUEZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener dicha medida, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma, acordándose la extensión de las presentaciones realizada por la defensa, cada noventa (90) días.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano GEAN ANTONIO GAMBOA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.241.118, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/02/1982, de 30 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Educación Básica, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, estado civil soltero, hijo de Rosa Vásquez (v), y de Gean Gamboa (v), domiciliado en: Carrera 06, Sector El Silencio de Campo Alegre, casa N° 74, detrás de la parada de la Ruta 01, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9729903 (hermano Willians Gamboa), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ENNY MARIA VÁSQUEZ. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA