REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005000
ASUNTO : NP01-P-2007-005000


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VÉLIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAYMAR ISABEL BLANCO RASSE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VÉLIZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/01/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.157.827, estado civil soltero, profesión u oficio Gestor, residenciado en el Sector Guaritos III, vereda 30, casa N° 05, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por acaecidos en fecha 16/11/2007, siendo denunciados por la ciudadana Raymar Blanco de la manera siguiente: “Mi ex pareja ha venido agrediéndome en reiteradas oportunidades, con amenazas verbales y psicológicas, tratando de amedrentarme con quitarme a la hija que tenemos en común…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana Raymar Blanco. 2.- Informe Psicológico inserto al folio trece (13), practicado por la el DR. Hildebrando Rosas, a la ciudadana Raymar Blanco. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 29/01//2008, por la ciudadana Dayana Farías, insera al folio veintitrés (23). 4.- Acta de entrevista cursante al folio veinticinco, rendida en fecha 29/01/2008 por el ciudadano Miguel Eduardo Farías. 5.- Acta de entrevista rendida en fecha 21/02/2008 por la ciudadana Zenaida Rasse, cursante al folio cuarenta y cuatro (44).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se configuró lo cual se desprende de las declaraciones de las personas que acudieron ante el Despacho Fiscal a rendir su testimonio, quienes manifestaron que era la primera vez que ellos estaban presentes en hechos como los narrados por la víctima, aunado al hecho que el resultado del examen psicológico practicado a la ciudadana Raymar Blanco, este arrojó que la misma no presentó ninguna perturbación; por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VÉLIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAYMAR ISABEL BLANCO RASSE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VÉLIZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/01/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.157.827, estado civil soltero, profesión u oficio Gestor, residenciado en el Sector Guaritos III, vereda 30, casa N° 05, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAYMAR ISABEL BLANCO RASSE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Raymar Isabel Blanco Rasse. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA