REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 13 de marzo de 2012.
201° y 153°


Asunto: VP21-L-2011-000942.

Parte Actora: NIGER DANIEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.704.046 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: TALLER STUDECAR, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ISABEL MARGARITA PEREIRA y ALFREDO DE JESÚS AMAYA TALAVERA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 51.683 y 51.624, respectivamente.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, presentándose únicamente la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIO

LBA/NM.