REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2012-000033.

Parte Consignataria: FRANCINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.006.740 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Consignataria: LEDYS PARRA PAREDES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.778.


Parte Consignante: GRUPO ITALCERAMICA DE VENEZUELA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: LEONELA LOPEZ FLORIDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dos (2) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 11:30 am día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma la ciudadana FRANCINA HERNÁNDEZ como parte consignataria asistida por la abogada en ejercicio LEDYS PARRA PAREDES, así como la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 17.482,87), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 42214773 de fecha 28 de febrero de 2012, a nombre de la ciudadana FRANCINA HERNANDEZ girado contra el Banco Bancaribe sucursal Maracaibo Padre Claret, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.