REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2011-000979.

Parte Actora: ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.715.973 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: SUELO PETROL, SACA CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CELIA CONCALVES FERREIRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.414.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 02:35 p.m., comparece el ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio CELIA GONCALVES, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan el adelanto de la presente audiencia, y por cuanto no existe impedimento para la realización de la misma, se procede al adelanto de la presente Prolongación de Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE
CENTIMOS (Bs. 22.374,13), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia N° 41251722, de fecha 16/03/2012, girado en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Asimismo, fue consignado Acta Transaccional, constante de TRES (03) folios útiles, y anexos, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.