REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000251




Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Ciudadanos :YIRLY CASTILLO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.835.792, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 162.419, por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO ACOSTA JARAMILLO, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.560.656. actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL ARROZ CON LECHE, C.A asistido por el abogado en ejercicio IRVIN LEAL , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.438, donde la empresa le cancela la EXTRABAJADORA:: :YIRLY CASTILLO LOPEZ :, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 6.500 ) mediante cheque No 92000271, girado contra la entidad Banco UNIVERSAL DELSUR. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-



La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria