ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000214.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ SANTOS
APODERADO LA PARTE ACTORA :RICHARD PRIETO
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION LOS ROBLES, C.A( REFRIROCA)
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA al ciudadano CARLOS NARANJO su ABOGADA: BELEN GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 13 de MARZO de 2012, siendo las 10:30 de la MAÑANA, para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil REFRIGERACION LOS ROBLES, C.A ( REFRIROCA) le cancelarla al EXTRABAJADOR : JOSE ANTONIO GOMEZ SANTOS: portador de la cedula de identidad No V- 10.277.381 , la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 30.000) mediante cheque No 47002461, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha, 12 de marzo de 2012, Quien lo recibe su apoderado judicial , . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por terminado el expediente y se ordena el cierre definitivo del Expediente , ,Así se decide.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes