ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002106.
PARTE ACTORA: RICARDO DARIO MARCANO SAEZ
APODERADO LA PARTE ACTORA : ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EXTINTORES CONIREX, S.A
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy 19 de MARZO de 2012, siendo las 11:00 de la MAÑANA, para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES CONIREX, S.A le cancelarla al EXTRABAJADOR : RICARDO DARIO MARCANO SAEZ: portador de la cedula de identidad No V- 50.045.580, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs 10.000) mediante dos pagos: el PRIMER PAGO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs 5.000 en dinero efectivo y es cancelados en este mismo acto y el SEGUNDO PAGO para la fecha 21 de MARZO de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 ), . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por terminado el expediente y se ordena el cierre definitivo del Expediente Este tribunal hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar , ,Así se decide.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes