REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000082



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, se le da entrada; para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Ciudadano :JOAN MANUEL MORENO HUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.765.320, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MIGUEL CENTENO VELAZCO y ALBERTO GRANADILLO, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 138.338 y 128.646, por una parte y por la otra la ciudadana ANTONIO URDANETA GUTIERREZ y ROBERT CELIMENE ORTEGA, quienes son mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.244 y 63.929, actuando en este acto como apoderados judicial de la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, COMPAÑÍA ANONIMA,. Donde le ofrece cancelarle al EXTRABAJADOR:: JOAN MANUEL MORENO HUERTA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS 38.000) que será cancelado mediante dos pagos, el primer pago se le cancela en este mismo acto por la cantidad de DIECIINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs 19,000) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco MERCANTIL de fecha 16 de marzo de 2012, No de cheque 75004719 , y el segundo pago para la fecha 20 de Abril de 2012 por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (19.000) La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación . Así se Decide.- Este tribunal le hace entrega a las partes de las pruebas consignada .-



La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria