REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002618


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Habiéndose dejado constancia en acta de instalación de audiencia Preliminar de fecha 29 de febrero de 2012, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES ASOCIADOS COL, S.A ( VADECOL, S.A) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado LEONEL PETIT MONTIEL, Ahora bien estando en el lapso para la publicación del fallo las partes de mutuo acuerdo SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, ( fecha 7 de marzo de 2012 hasta el 21 de marzo del corriente mes, ) y vista transacción presentada el 21 de marzo de 2012, quienes han llegado al siguiente acuerdo Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Ciudadano :PEDRO MANUEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.790.827 asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL Venezolano, mayor de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 57.664, por una parte y por la otra la ciudadana YOANNY MORILLO, quien es mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.349 , actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANTES ASOCIADOS COL, S.A ( VADECOL, S.A) Donde le cancelarle al EXTRABAJADOR:: PEDRO MANUEL RAMIREZ la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 8.754,86) mediante cheque librado contra el Banco Provincial de fecha 6 de marzo de 2012, No de cheque 00018506 , La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación . Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria