REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO : VP01-L-2012-000543

Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, VALENTIN JOE VILLASMIL FERRER, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V- 16.987.646 , asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIELA VEGA, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 171.899, por una parte y por la otra el ciudadano ROQUE ARISPE , quien es mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.652 , actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: AGROPECUARIA NIVA (AGRONIVAR), Donde le cancela al EXTRABAJADOR : VALENTIN JOE VILLASMIL FERRER:, la cantidad da CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 5.112,03)mediante cheque No 88187783, de fecha 20 de marzo de 2012, girado contre el Banco Mercantil. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria